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PROTECCIÓN DE DATOS

 La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre, (en adelante LOPD) impone una serie de obligaciones legales para aquellas personas físicas o jurídicas que posean ficheros con datos de carácter personal.  

Así mismo, desde el 26 de Junio de 1999 está en vigor el Reglamento de Seguridad (Real Decreto 994/1999 de 11 de junio) que desarrolla la mencionada Ley Orgánica y que establece la obligación de las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, personal, procedimientos operativos, etc. 

OBLIGACIONES LEGALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS  

1.       Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos. Artículo 26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de Junio.

2.       Redacción del documento de seguridad. "El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información" R.D 994/1999, de 11 de Junio.

3.       Redacción de cláusulas de protección de datos. Artículo 5 LOPD.

4.       Auditoría de Seguridad. Artículo 17 R.D. 994/1999, de 11 de Junio.

5.       Demás medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D 994/1999, de 11 de junio.

6.       Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos. 

ALTAS, MODIFICACIONES Y BAJAS ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS 

¿En qué consiste el servicio? 

En gestionar la inscripción ante la Agencia de Protección de Datos de los ficheros que contienen datos de carácter personal; es una obligación básica que exige la Ley 15/1999 de 13 de diciembre y el reglamento que aprobó el Real Decreto 1332/1994 de 20 de junio. 

Los ficheros se pueden crear por personas, empresas etc., si ello es necesario para el logro u objeto legítimos de las mismas y siempre que se respeten las garantías que establece la ley. El articulo 26 de la LOPD añade una condición más para la creación de ficheros: que se notifique previamente a la agencia de protección de datos.  

Visual realizará para Ud. una clasificación de los ficheros según contenido y finalidad de los mismos, adecuándose al Formulario Oficial BOE de 27/6/2000 y realizara su inscripción registral.  

La inscripción debe contener la siguiente información:

1.       responsable del fichero

2.       finalidad del fichero

3.       ubicación

4.       tipos de datos de carácter personal que contiene

5.       medidas de seguridad con la indicación del nivel exigible

6.       cesiones de datos que se prevean realizar

7.       transferencias de datos que se prevean realizar a terceros países.

 Deben notificarse a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones que se produzcan en los siguientes extremos:

1.       finalidad del fichero

2.       responsable del fichero

3.       dirección de su ubicación.  

Importante: No se inscriben los datos, sólo el fichero.  

Este servicio se minuta conjuntamente por necesidad legal con la redacción y aplicación de las medidas de seguridad correspondientes a cada fichero según niveles de seguridad requeridos por ley. También incluye las modificaciones o bajas que se produzcan durante los siguientes dos años. 

REDACCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD  

Todas las empresas que tratan ficheros con datos de carácter personal, tienen la obligación de elaborar, implementar y mantener actualizado un Documento de Seguridad donde se establezca la política y medidas de seguridad aplicadas a dichos ficheros. El Real Decreto 994/1999 establece el contenido del Documento de Seguridad, que dependerá del tipo de datos que disponga dicha empresa. 

El Real Decreto 994/1999 de aprobación del Reglamento hace hincapié en la consideración de gravedad el no respetar las debidas medidas de seguridad que por vía reglamentaria se determinen respecto a los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal.  

¿En qué consiste el servicio?

En establecer por Visual las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal sujetos a la ley.

NIVELES DE SEGURIDAD

Para fijar los niveles de seguridad se ha tenido en cuenta un solo parámetro: la naturaleza de la información en relación con la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de ésta. Los niveles establecidos son tres: básico, medio y alto.  

NIVEL BÁSICO

TIPO DE DATOS

·         Nombre

·         Apellidos

·         Direcciones de contacto (tanto físicas como electrónicas)

·         Teléfono (tanto fijo como móvil)

·         Otros

MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS

·         Documento de seguridad

·         Régimen de funciones y obligaciones del personal

·         Registro de incidencias

·         Identificación y autenticación de usuarios

·         Control de acceso

·         Gestión de soportes

·         Copias de respaldo y recuperación



NIVEL MEDIO

TIPO DE DATOS

·         Comisión infracciones penales

·         Comisión infracciones administrativas

·         Información de Hacienda Pública

·         Información de servicios financieros

MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS

·         Medidas de seguridad de nivel básico

·         Responsable de Seguridad

·         Auditoría bianual

·         Medidas adicionales de Identificación y autenticación de usuarios

·         Control de acceso físico

 

NIVEL ALTO

TIPO DE DATOS

·         Ideología

·         Religión

·         Creencias

·         Origen racial

·         Salud

·         Vida

MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS

·         Medidas de seguridad de nivel básico y medio

·         Seguridad en la distribución de soportes

·         Registro de accesos

·         Medidas adicionales de copias de respaldo

·         Cifrado de telecomunicaciones

Para la aplicación de las medidas de seguridad en los ficheros, se parte de un mínimo obligatorio para todos los ficheros:

1.      documento de seguridad

2.      funciones y obligaciones del personal

3.      formación del personal

4.      registro de incidencias

5.      identificación y autenticación

6.      control de acceso

7.      gestión de soportes

8.      copias de respaldo y recuperación 

Plazos para implantar las medidas de seguridad

·         Para los ficheros creados con anterioridad al 26 de junio de 1999:

·         El 26 de marzo de 2000 finalizó el plazo para implantar las medidas de seguridad de nivel básico.

·         El 26 de junio de 2000 finalizó el plazo para implantar las medidas de seguridad en aquellos ficheros y tratamientos con datos personales de nivel medio (los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito).

·         El 26 de junio de 2002 finalizó el plazo para implantar las medidas de seguridad en los ficheros y tratamiento con datos personales de nivel alto ( los que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, o que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual).

·         A partir del 26 de junio de 1999 todo sistema informático que se ponga en funcionamiento por primera vez y contenga datos de carácter personal debe de incorporar las medidas de seguridad que le correspondan según el tipo de datos que contengan.

 Las medidas de seguridad de nivel medio y alto incorporan además de las básicas otros elementos como el sometimiento a auditorias internas o externas al menos cada dos años  

AUDITORIA DE SEGURIDAD DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN  

En el marco de las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 y su reglamento publicado en el Real Decreto 994/1999 se establece una reglamentación mínima de seguridad informática para las bases de datos que contengan estos datos.

La legislación española determina que los ficheros de datos de carácter personal de nivel Medio y por consiguiente los de nivel Alto, deben ser sometidos a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento del reglamento de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos al menos cada dos años. Este nivel atañe a los médicos, farmacéuticos, gestores y empresas con una gestión de nóminas completa. Si bien la Ley sólo ordena las auditorias informáticas para las bases de segundo o tercer nivel, cualquier empresa debería realizar una auditoria informática para determinar no sólo el cumplimento o no de la citada reglamentación sino la seguridad de su sistema informático y por extensión de su activo más preciado, la información sobre sus clientes, proveedores, etc.

 ¿En qué consiste el servicio?

Visual se centra en la vulnerabilidad de las instalaciones, posibles accesos indeseados, virus, hackers, así como en elementos más cercanos como seguridad física, estado de seguridad de las copias, etc. y se deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles del reglamento, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias. Se deberán incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y recomendaciones propuestas.  

Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad que elevara las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras adecuadas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos.  

Entendemos que una auditoría de estas características, se adecua mejor externamente, para garantizar la independencia de la misma. Visual asume este servicio de auditoría externa con un compromiso de calidad y transparencia.  

SANCIONES 

Se establecen una serie de sanciones a los responsables de los ficheros y a los encargados del tratamiento de los ficheros que contengan datos de carácter personal. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la infracción cometida.  

SANCIONES

LEVES

Multa de 601,01 € a 60.101,21 € (100.000 a 10.000.000 de pesetas)

GRAVES

Multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € (10.000.000 a 50.000.000 pesetas)

MUY GRAVES

Multa de 300.506,05 € a 601.012,10 € (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas)

 Es de vital importancia que las empresas que recojan datos de carácter personal se adecuen a la normativa de protección de datos ya que la Agencia de Protección de Datos es muy estricta e impone multas de elevada cuantía a todas aquellas que no la cumplan.

¿Qué coste tiene?

Aunque cada empresa tiene necesidades diferentes, en general y salvo excepciones las minutas se aplican conjuntamente con el servicio de inscripción de ficheros ante la A.P.D.  

Alta de 1 fichero + medidas básicas + modificaciones o bajas durante 2 años

150,25€

Alta de 2 ficheros + medidas básicas + modificaciones o bajas durante 2 años

270.45€

Alta de 3 ficheros + medidas básicas + modificaciones o bajas durante 2 años

360.61€

Alta de 1 fichero + medidas medias

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Alta de 1 fichero + medidas altas

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